Medida inconstitucional
La supuesta medida de suspensión provisional contra el presidente de la República, firmada por una integrante de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, plantea serias dudas sobre su constitucionalidad y legalidad en caso de haber sido aprobada o de llegar a serlo por dicha autoridad.

TL;DR
- La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes carece de competencia constitucional para ordenar la suspensión provisional del presidente de la República.
- La Constitución Política limita la función de la Cámara a investigar y acusar al presidente ante el Senado.
- El fuero presidencial establece que la suspensión solo es procedente una vez se admita públicamente la acusación ante el Senado.
- La Ley 1952 de 2019 permite la suspensión provisional por riesgo de reiteración de conducta o interferencia en la investigación, pero no puede desconocer las reglas constitucionales.
- Una medida firmada y adoptada únicamente por un miembro investigador carecería de efectos jurídicos por ser de carácter colegiado y deliberativo.