História
junho 30, 2026
Corte Constitucional de Colombia dictamina sobre vacunación infantil obligatoria
La Corte Constitucional de Colombia ha dictaminado que los padres no pueden negarse a aplicar el esquema de vacunación a sus hijos, estableciendo que el interés superior de los niños y su derecho a la salud prevalecen sobre las creencias parentales. El fallo subraya que la patria potestad no es un poder absoluto para poner en riesgo la salud de los menores.
La Corte Constitucional colombiana puso fin a la ambigüedad: vacunar a los hijos ya no es una opción discrecional de los padres, sino una obligación respaldada por la Constitución y la ciencia. El choque entre libertad de conciencia y salud pública quedó resuelto a favor de los menores.
Qué decidió la Corte
Tanto medios críticos como cercanos al Gobierno coinciden en que la sentencia T‑108 de 2026 marca un antes y un después. El Colombiano la describe como “un fallo trascendental para la salud pública colombiana” que ratifica que “el interés superior de los niños, niñas y adolescentes prevalece frente a la negativa de los padres a aplicar el esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)”1.
Portafolio, en la misma línea, resume el núcleo del fallo: “el interés superior de los niños prevalece frente a la oposición de los padres a aplicar el esquema de vacunación infantil Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI)” y recuerda que la patria potestad no otorga una “facultad absoluta” para decisiones que comprometan la vida o la salud de los hijos2.
Gobierno vs. oposición: matices más que ruptura
Desde una mirada más alineada con el Gobierno, Portafolio subraya el respaldo técnico: el PAI es “una política pública permanente de prevención en salud, sustentada en evidencia científica robusta” y diseñada para proteger tanto al niño como a la “inmunidad colectiva”2. El mensaje: esto no es ideología, es salud pública.
El enfoque opositor resalta el límite a los padres “antivacunas” y cómo la Corte dejó claro que derechos como la libertad de conciencia y la objeción de conciencia “no son absolutos” cuando chocan con la salud y la vida de los menores1. Pero también admite que el tribunal recogió la preocupación de la madre por los riesgos médicos y ordenó una valoración integral para determinar la viabilidad de las vacunas1.
El nuevo terreno de juego
El contraste, en el fondo, no es sobre el fallo —que ambos lados reconocen como contundente— sino sobre el relato: ¿triunfo de la ciencia frente al negacionismo, o advertencia sobre hasta dónde llega el poder del Estado en el hogar? Lo único indiscutible es que, desde ahora, negarse a vacunar ya no es solo una opinión: es un problema jurídico.