¿Se pueden acumular los descansos por votar en primera y segunda vuelta? Esto dice la ley en Colombia

Con la confirmación de una segunda vuelta presidencial en Colombia para el próximo 21 de junio, tras los resultados de los comicios del 31 de mayo, ha...

¿Se pueden acumular los descansos por votar en primera y segunda vuelta? Esto dice la ley en Colombia

TL;DR

  • Cada votación (primera y segunda vuelta presidencial) otorga media jornada de descanso compensatorio remunerado.
  • El beneficio se activa presentando el comprobante electoral ante el empleador.
  • Los descansos deben solicitarse y disfrutarse dentro de los 30 días siguientes a cada elección.
  • La acumulación de ambas medias jornadas es posible si ambas se disfrutan antes de que venza el plazo legal (finales de junio).
  • La decisión final sobre acumular o no los descansos depende de un consenso entre el empleador y el trabajador, respetando las necesidades operativas de la empresa.