Corte Constitucional puso límites a empresas que niegan el servicio de agua potable: esto es lo que no pueden hacer
El suministro de agua para consumo humano está ligado a derechos fundamentales. Foto: Cortesía: Ecolab
TL;DR
- La Corte Constitucional reafirmó la protección del acceso al agua potable como un derecho fundamental.
- Las empresas prestadoras del servicio no pueden usar barreras administrativas, territoriales o de jurisdicción para negar el suministro.
- Se ordenó la conexión de un ciudadano que estuvo siete años sin servicio formal de acueducto.
- El acceso al agua potable está directamente relacionado con la salud, la vivienda digna, el saneamiento básico y la dignidad humana.
- Las entidades territoriales tienen la responsabilidad de garantizar este derecho, incluso en zonas sin red convencional o con dificultades geográficas.
- La sentencia protege a otras familias que esperan soluciones mientras se desarrollan proyectos definitivos.