Multas en conjuntos residenciales: cuándo se pueden y no se pueden imponer y cómo se pueden apelar
Las multas en conjuntos residenciales son un dolor directo al bolsillo. Foto: Imagen generada con inteligencia artificial.
TL;DR
- Las multas en conjuntos residenciales deben basarse en la ley o el reglamento de propiedad horizontal y respetar el debido proceso.
- La Ley 675 de 2001 regula las sanciones, estableciendo tres tipos: publicación de infractores, multas sucesivas y restricción de uso de bienes comunes no esenciales.
- Las multas tienen límites: cada una no puede superar dos veces las expensas necesarias mensuales, y sumadas no pueden exceder diez veces.
- No se pueden restringir bienes comunes esenciales ni aquellos de uso exclusivo.
- Las sanciones deben ser impuestas por la asamblea general o el consejo de administración, no directamente por el administrador.
- Se deben garantizar el derecho de defensa, la contradicción y la posibilidad de impugnación.
- Las sanciones deben ser proporcionales a la falta, considerando intencionalidad, imprudencia, atenuantes, gravedad y reincidencia.
- El comité de convivencia puede facilitar acuerdos, pero no tiene facultad para imponer sanciones.